Casi todos los sitios web usan cookies, pero no todos lo hacen de forma conforme a la normativa española. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) es la norma clave en este punto, y merece la pena entenderla bien.
Qué exige el artículo 22 de la LSSI-CE
El artículo 22.2 de la LSSI-CE obliga a informar de forma clara y completa sobre el uso de cookies, y a obtener el consentimiento del usuario antes de instalar cualquier cookie que no sea técnicamente necesaria.
Cookies que no necesitan consentimiento
Existe una excepción para las cookies técnicamente necesarias, es decir, aquellas sin las cuales el servicio solicitado por el usuario no podría prestarse, como las que mantienen una sesión iniciada o recuerdan el contenido del carrito de compra.
Cookies que sí lo necesitan
Cualquier cookie de analítica, personalización o publicidad requiere consentimiento previo. Esto incluye herramientas muy populares de estadísticas web, a menos que estén configuradas de forma especialmente respetuosa con la privacidad y cumplan los requisitos de excepción que marca la autoridad de control.
Cómo debe ser el panel de cookies
Un panel conforme debe cumplir varios requisitos: bloquear las cookies no esenciales hasta obtener el consentimiento, ofrecer una opción de rechazo igual de accesible que la de aceptación, permitir elegir por categorías y facilitar la retirada del consentimiento en cualquier momento.
El error más sancionado
El error que más multas ha generado en España es el llamado «cookie wall» disfrazado: un panel con un botón grande de «Aceptar» y ninguna opción visible para rechazar, obligando al usuario a buscar el rechazo entre varios clics. La AEPD lo considera consentimiento no válido.
Relación con tu política de privacidad
El aviso de cookies suele ser una página independiente de la política de privacidad, aunque ambas deben estar coordinadas: la política de privacidad puede remitir al aviso de cookies para el detalle técnico completo.
Revisa tu propio caso
Si quieres ver cómo se redacta un aviso de cookies completo, consulta nuestra página de cookies como referencia, o genera la tuya propia con el generador.
Cookies de terceros y su gestión
Muchas cookies no esenciales, como las de analítica o publicidad, las coloca en realidad un proveedor externo (una plataforma de estadísticas, una red social, una herramienta de publicidad). Aunque el proveedor sea quien técnicamente instala la cookie, la responsabilidad de obtener el consentimiento recae sobre el titular del sitio web donde se muestra, así que revisar cada integración externa es imprescindible.
Renovación periódica del consentimiento
El consentimiento de cookies no dura indefinidamente. La práctica recomendada, y la que siguen la mayoría de guías de la AEPD, es volver a pedirlo cada 12 meses aproximadamente, o antes si cambia sustancialmente el tipo de cookies que utiliza el sitio web.
El botón de configuración siempre visible
Además del panel inicial, es buena práctica dejar un enlace permanente, normalmente en el pie de página, con el texto «Configuración de cookies» o similar, para que cualquier visitante pueda cambiar sus preferencias en cualquier momento sin tener que borrar las cookies del navegador manualmente.
Cookies y dispositivos móviles
Las mismas reglas se aplican a las visitas desde el móvil, aunque el espacio en pantalla sea más reducido. Un panel de cookies mal adaptado a pantallas pequeñas, donde el botón de rechazo queda oculto o requiere hacer scroll, puede considerarse igualmente una forma de dificultar el rechazo frente a la aceptación.
Sigue explorando
Términos relacionados: Cookies, Consentimiento, Dirección IP.
Más artículos: Cookies y consentimiento en España: guía completa con ejemplos de paneles conformes, Newsletter y doble consentimiento: cómo hacerlo bien.
Más ejemplos: ejemplos por tipo de sitio web.
Fuente oficial: texto oficial de la LSSI-CE en el BOE.