Interés legítimo
Una de las seis bases jurídicas del RGPD: tratar datos cuando el interés del responsable no queda invalidado por los derechos de la persona afectada.
El interés legítimo, recogido en el artículo 6.1.f del RGPD, es una de las seis bases jurídicas que permiten tratar datos personales sin necesidad de consentimiento, siempre que ese interés no quede invalidado por los intereses o derechos fundamentales de la persona afectada.
Ejemplos habituales
| Tratamiento | Interés legítimo perseguido |
|---|---|
| Registros de seguridad del servidor | Prevenir accesos no autorizados |
| Prevención de fraude | Detectar pagos o transacciones sospechosas |
| Marketing directo a clientes existentes | Ofrecer productos similares a compras anteriores |
| Analítica interna básica | Mejorar el propio sitio web |
El test de ponderación
Antes de usar esta base jurídica conviene valorar tres elementos: qué interés legítimo persigues, si el tratamiento es realmente necesario para lograrlo, y si ese interés prevalece sobre los derechos y expectativas razonables de la persona. Documentar este análisis por escrito es una buena práctica ante una eventual consulta de la AEPD.
El derecho de oposición, siempre disponible
Cuando el interés legítimo es la base jurídica de un tratamiento, la persona interesada puede oponerse en cualquier momento alegando motivos relacionados con su situación particular, y el responsable debe atender esa oposición salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan.
Cuándo el interés legítimo no es la base adecuada
No uses el interés legítimo por defecto cuando el tratamiento en realidad requiere consentimiento, como ocurre con las cookies de marketing o el envío de newsletters a nuevos suscriptores que nunca han tenido relación con tu sitio web.
Documenta el análisis, no solo la conclusión
No basta con decidir internamente que un tratamiento se apoya en el interés legítimo: conviene dejar constancia por escrito de las tres preguntas del test de ponderación y de la respuesta a cada una. Este documento, breve pero concreto, es la mejor defensa si la AEPD pregunta algún día por qué elegiste esta base jurídica en lugar de otra.
Interés legítimo frente a interés público
El interés legítimo se distingue del interés público del artículo 6.1.e del RGPD en que este último solo pueden invocarlo organismos que ejercen funciones públicas o de autoridad, mientras que el interés legítimo está disponible para cualquier responsable, incluido un sitio web privado, siempre que supere el test de ponderación frente a los derechos de la persona afectada.
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